Gastos asimilados a una operación de compra y venta de una propiedad
1. Vendedor
Los gastos que debe afrontar un propietario en el momento de la venta son:
Comisión del agente inmobiliario, suele ser un porcentaje del precio de venta y puede variar según la agencia y según el precio de la propiedad. En Sotogrande y alrededores suele ser de un 5% del precio final de venta.
Gastos de transmisión e impuestos
Los gastos que corresponden al propietario vendedor al efectuarse la transmisión de la propiedad depende de si se pacta que sean según Ley o a cargo del comprador:
1.- Si se pacta según Ley (Código Civil) al vendedor le corresponde abonar los gastos de Notaría por la copia autorizada de la escritura (primera copia) y el resto de los gastos de Notaría al comprador. Los honorarios de Notaría se fijan según la cuantía de la compraventa y el número de folios que tenga la escritura.
No obstante, la costumbre es que se pacte que todos los gastos son a cargo del comprador a excepción de la plusvalía municipal.
2.- Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,(IIVTNU), es un impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno desde la compra hasta la fecha de la venta.
3.- Asimismo, el vendedor deberá abonar todos los impuestos, tasas y gastos de la propiedad, tales como, IBI, tasas municipales de basura o cualquier otra que grave la finca, gastos de comunidad de propietarios, electricidad, agua, teléfono, etc. hasta el día en que se firma la escritura pública de venta.
Si se diera el caso de que estos gastos no puedan ser calculados con exactitud en esa fecha, el comprador o su representante legal suelen retener del pago final una cantidad para cubrir esos posibles gastos.
2.- Comprador
En general los costes asociados a la compra de una propiedad que tiene que asumir el comprador, pueden ser aproximadamente del 11-13% sobre el precio de compra. Estos, serían los siguientes:
1.-Impuestos directos sobre la compra (Se pueden dar dos situaciones)
A.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: (ITP) de 7% en Andalucía.
En Andalucía el tipo impositivo de este impuesto para viviendas o propiedades de segunda mano, asciende al 7% del valor de la propiedad y debe ser abonado por el comprador.
Desde el 1 de enero de 2022, tal y como dicta la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, este impuesto se calcula sobre la base del mayor de los valores entre el valor de referencia certificado por el Catastro o el valor que conste en la escritura pública de venta. (7% sobre el mayor valor).
B.- IVA se aplica al precio de venta en lugar de ITP a propiedades que son vendidas directamente por el Promotor y es incompatible con el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Por lo general, cuando se trata de la primera venta de la vivienda, el IVA sobre las viviendas construidas es del 10% del precio de compra más el 1,2% del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Para terrenos, locales comerciales o plazas de garaje comerciales propiedad de un Promotor o entidad jurídica, el impuesto a pagar es el 21% de IVA (21%), además del 1,2% del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
3.- Resto de gastos
A.- Honorarios del Registro de la Propiedad – Los honorarios del Registro le corresponde abonarlos al comprador y estos se calculan sobre la misma base que los honorarios notariales.
B.- Honorarios notariales – Por ley, la copia autorizada de la escritura pública de compraventa o primera copia de la escritura traslativa de dominio debe ser pagada por el vendedor, salvo pacto entre las partes, y lo normal es que se pacte que sea el comprador el que abone todos los gastos de honorarios notariales.
C.- Los honorarios de Abogado – Los honorarios del Abogado que intervenga en la operación de compraventa suelen ser aproximadamente el 1% del precio de venta, dependiendo del Letrado interviniente y el precio de la propiedad.
(Esta información es solamente orientativa y puede variar. Los tipos impositivos en relación a los impuestos que se detallan, eran los que estaban en vigor al tiempo de publicación de nuestra web. Le recomendamos encarecidamente que consulte con su Abogado con el fin de conocer con exactitud los impuestos y gastos concretos en relación a la propiedad en la que está interesado.)
Cuál es nuestro procedimiento a la hora de vender su propiedad:
Cuando usted quiera vender su casa, sólo tiene que contactarnos para gestionar a una visita a su casa para hablar de las condiciones de venta de las viviendas actualmente, al tener una extensa experiencia como inmobiliaria en Sotogrande y alrededores, le daremos una opinión honesta sobre el valor de su casa.
Para listar su propiedad se requieren:
- Una copia de la escritura o nota simple de la propiedad
- Una copia del último recibo del IBI (Impuestos sobre Bienes Inmuebles).
- Copia del último recibo de la comunidad
- Copia del DNI, NIE o pasaporte del propietario
- Un acuerdo de comisión firmado
- Un certificado energético de la propiedad
Nuestros honorarios por la venta de su inmueble es un 5% más IVA, del precio de venta final.